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¿Cómo funciona?

Encuentra respuesta a todas tus dudas.

  • 1. cobradoronline.es
    • 1.1. Preguntas genéricas
      • 1. ¿Qué es Cobrador Online?

        Una plataforma online que ponemos a disposición del usuario para hacer frente a la gestión del cobro de deudas con morosos. Con un equipo de abogados y una amplia experiencia en este sector que harán que tu labor para recuperar tus deudas por facturas impagadas sea mínima. Deja que nuestros profesionales se encarguen de todo.

        Cobrador online

        Recupera tus deudas por facturas impagadas

      • 2. ¿Cómo funciona el procedimiento?

        Una vez inicies tu expediente analizaremos tu caso y procederemos a una evaluación de la viabilidad del mismo. El primer paso siempre será la notificación de la deuda existente al moroso y un plazo para su pago voluntario. Si el deudor acepta, habrás recuperado tu deuda en menos de un mes. En caso contrario recurriremos a la vía judicial donde la efectividad de nuestro despacho aumenta hasta un 99% de casos ganados.

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      • 3. ¿Cómo generar un expediente?

        El primer paso es rellenar los datos del acreedor (a quién le deben el dinero). Puedes ser tú mismo, la empresa a la que representas, o incluso una tercera persona. El acreedor será la persona en nombre de quien nosotros reclamaremos el impago y quien deberá firmar la autorización legal.

        El segundo paso será rellenar los datos del deudor. Puede ser un particular, o una empresa. Con hasta 5 direcciones diferentes donde podemos presentar la notificación y asegurarnos de que la recibe.

        Por último, tendrás que identificar las facturas y la cantidad adeudada de cada una de ellas junto con su fecha de vencimiento y enviarnos una copia digital. Nosotros calcularemos la suma total que vas a recuperar por esa deuda y te lo presentaremos en un resumen final.

        Si estás conforme con la cantidad, tan sólo te quedará iniciar tu expediente. Nuestros abogados lo analizarán y se pondrán en contacto contigo para informarte de la viabilidad del mismo sin compromiso.

        No tendrás que abonar ningún importe hasta que recuperemos tu dinero, si no lo conseguimos, no cobramos.

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      • 4. ¿Cómo puedo enviar las facturas?

        Tendrás que enviárnoslas en formato digital adjuntándolas en el formulario de Facturas impagadas. Hoy en día, casi todas las empresas emiten las facturas en este formato, normalmente PDF. Pero si tienes tus facturas impresas en papel, lo tendrás tan fácil como hacerles una fotografía con tu móvil lo suficientemente enfocada como para leerla. Podrás añadirla/s a tu reclamación desde el mismo dispositivo.

      • 5. Tengo algunas dudas antes de iniciar un expediente. ¿Cómo puedo contactar con vosotros?

        Puedes escribirnos un correo electrónico a info@cobradoronline.es y te responderemos lo más brevemente posible. Aunque también puedes llamarnos por teléfono al (+34) 636 134 346 si prefieres una atención más instantánea. Resolveremos encantados cualquier duda que tengas.

      • 6. ¿Puedo utilizar el servicio sin hacerlo a través de la página web?

        ¡Sin ninguna duda!

        Puedes escribirnos un correo electrónico a info@cobradoronline.es o llamarnos por teléfono al (+34) 636 134 346 y exponernos tu caso.

        Nuestro despacho de abogados te enviará una empresa de reparto para recoger la copia de las facturas, y se iniciará la tramitación de tu expediente de igual manera que si lo hubieras hecho a través de nuestra página.

      • 7. ¿Cuál será el coste del expediente?

        El coste de análisis y tramitación es gratuito. Nuestros abogados analizarán el expediente y se pondrán en contacto contigo para informarte de la viabilidad del mismo sin compromiso.

        Una vez concluido, dependerá de cómo se haya logrado resolver tu expediente.

        Si se ha logrado resolver de forma amistosa, nuestros honorarios serán un 10% + IVA de la cantidad recuperada.

        Si hemos tenido que embargar o acudir a la vía judicial, el importe de nuestros honorarios será de un 20% + IVA de la cantidad recuperada.

        En ambos supuestos, no tendrás que abonar ningún importe hasta que recuperemos tu dinero, si no lo conseguimos, no cobramos.

        Nos comprometemos contigo al 100%.

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      • 8. ¿Cómo cobraré el importe recuperado?

        Dependerá de cómo se resuelva tu expediente.

        Si podemos resolverlo de forma amistosa, el importe recuperado se consignará en nuestra cuenta. Nosotros transferiremos el importe correspondiente menos nuestros honorarios a la cuenta que nos indiques.

        Si tenemos que embargar o llegamos a la vía judicial, el importe recuperado se consignará en tu cuenta, y una vez recibido, nos harás una transferencia por el importe de nuestros honorarios.

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      • 9. ¿Cuánto tardaré en recuperar mi dinero?

        Dependerá fundamentalmente de si logramos resolverlo de forma amistosa o si hay que iniciar la vía judicial.

        En el primer caso, el procedimiento es rápido y podría finalizar en un plazo inferior a un mes.

        Si tenemos que embargar o llegamos a la vía judicial, podría alargarse entre 6 y 12 meses dependiendo del sector y la situación de la empresa o persona física.

        De todo ello te iremos informando, y tendrás acceso a esta información desde tu área de usuario.

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      • 10. ¿Qué información tengo acerca del expediente?

        En todo momento estarás informado del estado del procedimiento tanto por email como desde tu área de usuario, desde la que podrás ver en qué estado se encuentra cada expediente, las facturas reclamadas y el importe a recuperar, así como enviarnos más información o realizar cualquier consulta al respecto.

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      • 11. ¿Cuándo prescribe una deuda?

        Dependiendo del tipo de deuda contraída, el plazo de prescripción de la misma es variable. Aunque la mayoría de las deudas recuperadas son deudas originadas por la compraventa de un bien o un servicio, en cuyo caso el plazo de prescripción de la deuda es de 5 años desde que se fue contraída.

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      • 12. ¿Por qué el acreedor tiene que firmar una autorización legal?

        Necesitamos la firma del acreedor para que muestre la conformidad con el inicio del procedimiento, ya que se realiza una reclamacion en su nombre. Tanto en el momento de la notificación buscando el pago voluntario, como en el momento de presentar la demanda por la vía judicial.

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