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Artículos sobre gestión de cobros de facturas impagadas y recuperación de deudas
08/04/2020

COVID-19: Pago del alquiler durante el estado de alarma

La declaración del estado de alarma en España aprobado el 14 de mazo por la crisis del coronavirus ha supuesto tanto la paralización de la actividad económica como la limitación del derecho a la libre circulación de las personas. Esto ha incidido, indirectamente, al cumplimiento de obligaciones contractuales como el pago del alquiler de una vivienda o un local. 

Hay que destacar que el Gobierno ha aprobado medidas específicas para el alquiler con el fin de ayudar a aquellas personas que se han visto afectadas económicamente por la crisis del coronavirus. Hoy en Cobradoronline.es queremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes como ¿Qué ocurre con el alquiler durante el estado de alarma provocado por el coronavirus? ¿y si no puedo pagar el alquiler? ¡Sigue leyendo!

¿Es posible una moratoria en el alquiler?

Si, para los inquilinos afectados por un ERTE, que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la crisis del coronavirus o que les hayan reducido la jornada laboral (y por tanto tienen un ingreso menor) se ha aprovado una moratoria en el pago del alquiler. En el caso de los autónomos que no lleguen al límite de tres veces el IPREM también se ha aprovado la moratoria en el alquiler. 

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Para los inquilinos cuyo arrendador tenga más de diez pisos se ha establecido una moratoria de 4 meses. Una vez pasado este tiempo el arrendador puede ofrecer al inquilino una quita del 50% de la deuda o fraccionar las cuotas aplazadas para cobrarlas en el plazo de tres años, sin aplicar ningún interés. Y, si el inquilino tuviera problemas para hacer frente a la deuda, podrá pedir microcréditos del Estado al 0% de interés a devolver en 6 años.

En el caso de que el arrendador no tenga 10 o más inmuebles en su poder, el inquilino puede solicitar la suspensión, el aplazamiento o un fraccionamiento en el pago de la renta. Si no llega a un acuerdo con el casero, también puede pedir los microcréditos sin interés avaladas por el Estado para hacer frente a la deuda.

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler que finalizan durante el estado de alarma?

En estos casos, el inquilino puede solicitar una prorroga de seis meses, manteniendo las mismas condiciones, y el arrendardor debe concederla por obligación. 

¿Y si no puedo pagar el alquiler?

Cabe destacar que, según el Consejo General del Poder Judicial, el año pasado se contabilizaron más de 36000 desahucios por impago de alquiler. Pero, durante la crisis del covid-19 no se van a producir desahucios ya que el Gobierno ha aprobado la suspensión de los mismos para inquilinos sin alternativa habitacional hasta que se cumplan seis meses desde el fin del estado de alarma. 

No esperes más y recupera tus deudas por impagos

Para el resto de inquilinos, los desahucios también están parados al menos durante la duración del estado de alarma. El Consejo General del Poder Judicial acordó el 18 de marzo suspender la actividad judicial no urgente, como serían este tipo de demandas. No obstante, en caso de impago, el propietario podrá reclamar las rentas adeudadas cuando se reanude la actividad judicial.

¿Tengo que seguir pagando el alquiler del local de mi negocio si he tenido que suspender la actividad?

Los autónomos o empresarios que hayan tenido que suspender su actividad y no puedan hacer frente al pago de la renta, en principio no se contempla la reducción o cese del pago, salvo que se pacte con la parte arrendadora, habiéndose de estar al paquete de medidas acordado por el Gobierno para atender económicamente tales circunstancias.

Si tienes dudas al respecto ponte en contacto con nuestros abogados y te las resolverán gratuitamente. 

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