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Artículos sobre gestión de cobros de facturas impagadas y recuperación de deudas
29/04/2020

¿Herencia o donación en vida?

En la actualidad hay cada vez más personas que eligen la donación en vida en lugar de el tradicional testamento y su correspondiente herencia. Para saber que es mejor hemos de tener en cuenta y fijarnos principalmente en los impuestos que se deben pagar en cada una de las modalidades.

Cabe destacar que, como es obvio, para que los familiares perciban la transmisión patrimonial de una herencia es preciso que la persona que ha realizado el testamento fallezca. Sin embargo, en el caso de la donación en vida se puede realizar en cualquier momento siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para ello. 

Hoy en el blog de Cobradoronline.es os contamos todos los factores que debemos de tener en cuenta para decantarnos por una u otra opción.

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Principales diferencias entre la herencia y la donación en vida

España sigue siendo un país de herencias. Según un estudio realizado, en España, por cada donación de inmuebles se registran diez herencias, aunque bien es cierto que no hay una respuesta clara sobre cual de las dos opciones es mejor.

Esto es debido a que cada comunidad autónoma tiene amplia legislación y aplican los impuestos sobre las sucesiones y las donaciones de forma distinta.

A efectos prácticos, resulta más barato heredar que recibir una donaciónpero la donación, nos da más flexibilidad a la hora de repartir nuestros bienes y se puede realizar aplicando condiciones como por ejemplo una petición determinada que de no cumplirse, la donación se podría llegar a revocar. 

La principal diferencia entre una herencia y la donación en vida es el momento en que los herederos acceden a los bienes. Pero también existen claras diferencias en los impuestos que deberán ser abonados que van desde el IRPF a Sucesiones y Donaciones, pasando por el impuesto de plusvalía. 

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Requisitos para una donación

Si nos decantamos por una donación en vida, se han de respetar determinadas condiciones o requisitos para poder llevarlo a cabo. Las formalidades que se exigen difieren si se trata de un bien inmueble o no. Así, el artículo 632 del Código Civil establece que “la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito” y que la forma verbal “requiere la entrega simultánea de la cosa donada“.

Por su parte, el artículo 633 del Código Civil indica que “para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario“.

Reducciones o bonificaciones fiscales en función de la edad y el parentesco

En el caso particular de una herencia, existe una ley estatal que fija una reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En particular, este descuento es aplicable solo para cónyuges e hijos. Eso sí, como condición indispensable, debe tratarse de la transmisión de una vivienda habitual, y su valor debe ser de, como máximo, de 122.606 euros.

En definitiva, la donación en vida de un inmueble no está exenta de obligaciones tributarias. Porque al entenderse como una venta, conlleva el pago de diferentes impuestos. Incluida la plusvalía municipal o el Impuesto del Patrimonio.

Mientras que la herencia de bienes únicamente se ve afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía.

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